El 22 de diciembre de 2003 se inauguró el "Museo Mundial del Tango", ubicado en Rivadavia 830, primer piso, Buenos Aires, abarcando un amplio sector del Palacio Carlos Gardel dentro del ámbito de la "Academia Nacional del Tango", siendo su presidente y su vicepresidente 1º, Horacio Ferrer y Gabriel Soria respectivamente sus creadores.
Horacio Ferrer lo define como "Sitio de las musas tangueras, para asociar al pasado con el futuro del tango, con la exhibición orgánica y la docencia y la investigación de sus cuatro artes, música, danza, poesía y canto".
El museo exhibe partituras, discos, manuscritos, fotos y recuerdos, como un sombrero de Carlos Gardel, un bandoneón de Aníbal Troilo, los zapatos con que Miguel Ángel Zotto y los Dinzel comenzaron a milonguear en público, un piano de Agustín Bardi, un vestido de Tita Merello y una máquina de escribir utilizada por Cátulo Castillo, entre otros. También hay una serie de gigantografías realizadas por Annemarie Heinrich (9 de enero de 1912-22 de septiembre de 2005) y cuenta con un escenario donde se presentan distintas propuestas tangueras.
EL BUSTO DE CARLOS GARDEL
El busto de Gardel mide 70 por 70 centímetros, realizado a partir de la técnica denominada piedra reconstruida y fue obra del escultor Velarde Gil Pérez, oriundo de Carmelo, Uruguay, quien en su sitio en Internet(1) explica que: "La piedra reconstruida, mezcla cemento negro o blanco con marmolina (polvo de mármol o de granito), canto rodado, arenas blancas con altísimo grado de compactación".
Según declarara el artista al Diario La República de su país, había permanecido abandonado en la Embajada Uruguaya en Buenos Aires, desde 1996 cuando realizara allí una exhibición, hasta que fue llevado al museo e inmediatamente fue aceptado por su director Horacio Ferrer. "Nos llamó para decirnos que había tenido las mejores opiniones y que se lo quedaban", contó Velarde, quien asegura también que la imagen de Gardel fue reconocida y alabada por Eduardo Morera, el cineasta que filmó los quince cortometrajes de "El Zorzal Criollo" en 1930, diciendo que era la réplica más perfecta de Gardel".
Independientemente de la opinión de Eduardo Morera, o de la conformidad de Horacio Ferrer, cabe agregar que la escultura de Gardel, se aparta del criterio tradicional de los bustos, mostrando al máximo cantor de perfil.
Otros monumentos realizados por Velarde Gil, son los bustos de José de San Martín, Dante Alighieri, Giuseppe Garibaldi, Franklin Delano Roosevelt, Mario Heber, Wilson Ferreira, Carlos Saúl Menem en el "Salón de los Presidentes" de la Casa Rosada, Eva Perón y Juan Manuel Fangio en la "Quinta Presidencial de Olivos" y la escultura del doctor Carlos Vaz Ferreira y Albert Einstein.
EL ORIGEN DE LA ACADEMIA Y DEL MUSEO DEL TANGO
La “Academia Nacional del Tango” fue creada el 28 de junio de 1990, por Decreto Nº 1235 del Poder Ejecutivo Nacional, con los siguientes fundamentos:
Señor Presidente:
La música típica denominada Tango, fue declarada Patrimonio Cultural de la Nación por Ley Nº 24.648 del 14 de agosto de 1996. Posteriormente, por Decreto Nº 627/98 del Poder Ejecutivo Nacional, se reglamentó dicho instrumento normativo considerando “…los altos objetivos culturales (…) que merecen una particular consideración…”. Asimismo, se hizo mención a la creación de la Academia Nacional del Tango por Decreto Nº 1.235/90 del Poder Ejecutivo Nacional destacando que esta entidad “…constituye el órgano natural de asesoramiento en virtud de su intensa investigación sobre la materia…”.
Con estos antecedentes, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley Nº 228 el 19 de agosto de 1999 por la cual asignó una programación permanente en la Radio FM cuyo titular es la misma Ciudad con el fin de difundir música de tango y popular argentina.
El 22 de diciembre de 2003, la Academia Nacional del Tango creó el Museo Mundial del Tango para asociar el pasado con el futuro de esta música que forma parte de la cultura porteña.
La estructura del Museo está compuesta por: 1) un recorrido por la historia del Tango; 2) la descripción del denominado “Olimpo el Tango”, donde se rinde homenaje a sus glorias -cantantes, compositores, poetas y autores-; 3) espectáculo audio visual de imagen y sonido de las distintas épocas y 4) almacén y venta de recuerdos.
Los creadores de este Museo fueron los compositores Gabriel Soria y Horacio Ferrer, que con gran esfuerzo lograron reciclar el edificio de calle Rivadavia Nº 830 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Estamos, indudablemente, ante una entidad que realiza una actividad cultural que también aporta al turismo de la Ciudad, que merece ser reconocida conforme lo dispuesto en la Ley CABA Nº 578.
Por ello se solicita la aprobación del presente Proyecto de Declaración.
CONVENIO Nº 4.512/08
Convenio entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Academia Nacional del Tango.
Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Ministro de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires en su carácter de Presidente del Ente de Turismo de la Ciudad, Ing. Hernán Santiago Lombardi, en virtud de la delegación conferida por Decreto Nº 768-GCBA-2008, con domicilio en la calle Balcarce 360, Piso 1°, Frente, en adelante "ENTUR" y la Academia Nacional del Tango, CUIT Nº 30-67963627-4 representada por el Señor Horacio Ferrer, en su carácter de Presidente, según surge de la documentación acreditada ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio legal en Avda. de Mayo 833. Piso 1° de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante la "ACADEMIA", declaran lo siguiente:
Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través del Ente de Turismo creado por Ley Nº 2.627, impulsa y promueve el Turismo Cultural en sus diversos aspectos, así como también la elaboración de planes de acción para el desarrollo, actualización, puesta en valor y modernización de la oferta turística de la Ciudad.
Que por Ley Nº 130 la Ciudad de Buenos Aires reconoce al Tango como parte integrante de su patrimonio cultural, garantizando su preservación, recuperación y difusión, fomentando y facilitando toda actividad artística, cultural, académica, educativa, urbanística y de otra naturaleza relacionada con el Tango.
Que asimismo la antedicha norma establece que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promoverá, especialmente, el valor turístico del Tango, debiendo garantizar la intangibilidad del patrimonio cultural del Tango, en lo que respecta a emplazamientos arquitectónicos y urbanísticos emblemáticos.
Que la Academia Nacional de Tango, entidad civil sin fines de lucro, creada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1235/1990, tiene entre sus objetivos recopilar, investigar y estudiar la documentación y la memoria de todo tipo, relacionada con el Tango y con otras artes y ciencias que el Tango ha inspirado, o que tienen al Tango como objeto, siendo el órgano natural de asesoramiento en virtud de su intensa investigación sobre el tema.
Que el 22 de diciembre de 2003, se inauguró el Museo Mundial del Tango, en el ámbito de la Academia Nacional del Tango, siendo su principal objetivo promover el Tango como expresión de la cultura porteña mediante la preservación de material histórico, fotográfico e instrumental de gran valor cultural y de investigación.
En virtud de los antecedentes expuestos los firmantes manifiestan su voluntad de celebrar el presente convenio, sujeto a las cláusulas que seguidamente se detallan:
Cláusula Primera: El presente convenio tiene por objeto establecer entre las partes firmantes una relación de cooperación a fin de fortalecer y jerarquizar el Museo Mundial del Tango como elemento distintivo de la historia del tango en la Ciudad de Buenos Aires y promover el tango como expresión de la cultura porteña, destacando el valor turístico del mismo.
Cláusula Segunda: A los efectos de dar cumplimiento con el objeto expresado en la cláusula precedente, el ENTUR se compromete a brindar al Museo Mundial del Tango asesoramiento técnico museístico en los aspectos-operativos y conceptuales, como así también, el diseño y traducción a diferentes idiomas de paneles de exhibición/ folletos de promoción específica del Museo y la capacitación de agentes primarios y secundarios, en relación al Museo Mundial del Tango.
Cláusula Tercera: El ENTUR otorgará un subsidio de Pesos treinta mil ($30.000) en un solo pago, a la ACADEMIA para la compra de equipamiento destinado al Museo Mundial del Tango, debiendo la Academia efectuar la correspondiente rendición de los fondos recibidos, en un plazo que no podrá exceder los 180 (ciento ochenta) días desde la fecha de la efectiva percepción de la suma mencionada.
Cláusula Cuarta: Asimismo y en consonancia con los fines ya expresados, el ENTUR entregará una suma mensual, en concepto de subsidio, de pesos trece mil quinientos ($ 13.500.-) para ser aplicados a adecuaciones edilicias, refacciones y mejoras en las instalaciones del Museo Mundial del Tango. Dicha suma será percibida por la ACADEMIA hasta el mes de diciembre del año en curso, inclusive, debiendo efectuar la correspondiente rendición de los fondos recibidos en un plazo que no podrá exceder los 60 (sesenta) días desde la fecha de la efectiva percepción de cada una de las sumas mencionadas.
Cláusula Quinta: A fin de promover y difundir el Museo Mundial del Tango, la ACADEMIA se compromete a entregar al ENTUR cuatro mil quinientas (4.500) entradas por mes hasta diciembre del año en curso inclusive.
Cláusula Sexta: El ENTUR se compromete a distribuir las entradas, mencionadas en la cláusula anterior, entre operadores de turismo receptivo, diferentes miembros de la cadena ríe (SIC) valor turístico, visitantes destacados y asistentes de ferias y congresos que se realicen en la Ciudad, así como, a la realización de acciones de promoción del Museo Mundial del Tango dentro de los ámbitos de comercialización turística de la Ciudad de Buenos Aires.
Cláusula Séptima: Vigencia. El presente Convenio tendrá una vigencia desde la suscripción del mismo y hasta el 31 de diciembre de 2008.
Cláusula Octava: Las partes se comprometen a solucionar amigablemente, a través de sus representantes, las diferencias que se susciten sobre cualquier aspecto relativo a la interpretación y/o ejecución de este convenio. De no ser ello posible, se someten a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles, constituyendo domicilios legales en los indicados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o comunicaciones que en ellos se practiquen. A los efectos de toda notificación judicial, el domicilio legal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es el de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Departamento Oficios Judiciales y Cédulas), sito en Uruguay 458, conforme lo establecido por el Artículo 20° de la Ley Nº 1218 y la Resolución Nº 77-PG-06.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Agosto del año 2009.- Lombardi (por ENTUR) - Ferrer (por Academia Nacional del Tango).
(1) www.ciudadcarmelo.com/velardegil/
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