Palermo es el barrio más grande de la
ciudad de Buenos Aires, con una extensión de casi 16 kilómetros
cuadrados. Se subdivide en diversas zonas, a las que se les asignado nombres de
barrios no oficiales, pero que así son conocidas popularmente.
Palermo Hollywood, es el sector del
barrio delimitado por las avenidas Juan Bautista Justo, Córdoba, Dorrego y
Santa Fe, donde se instalaron productoras televisivas y el Canal América de
televisión, debiendo su nombre a los bares, pubs y restaurantes frecuentados
por la gente del medio televisivo, teatral y cinematográfico.
En la calle Humboldt 1650 funcionaba el
“Gardelito Restaurante”, cuyo frente estaba engalanado por la imagen de Carlos
Gardel, tal como puede apreciarse en la fotografía del encabezamiento.
En el interior del local también podían
verse retratos del querido cantor.
Pero en marzo de 2007, tanto el
restaurante como otros comercios y viviendas, fueron demolidos para la
construcción de un edificio torre.
La siguiente fotografía, captada justo
en el momento que perdíamos la imagen de Gardel, fue obtenida por Fer dlO,
apodo con que fue exhibida en http://www.flickr.com/photos/delaorden2/438691307/
con la siguiente leyenda: Demolición de "Gardelito", para construir
ooooootra torre en Palermo Hollywood, Buenos Aires. 28 de marzo de 2007.
El texto del autor de la foto es
elocuente. Otra torre más en Buenos Aires, capital de un país que tiene un
déficit de vivienda para con sus habitantes, y una imagen menos de Gardel que
desaparece, ante la indiferencia habitual de nuestros gobernantes.
¿Quién aprobó los planos para la
construcción del edificio fue a mirar lo que se perdía? ¿Tanto costaba exigir a
la empresa constructora que mantuviera el mural de nuestro mayor ídolo popular,
o lo trasladara a otro lugar? ¿O tal vez seré yo el desubicado?
Veamos el texto publicado en el Boletín
Oficial Nº 3812 del Gobierno de la ciudad autónoma de Buenos Aires, del 15 de
diciembre de 2011, donde en el ítem referente al Ministerio de Desarrollo
Urbano por disposición 1724-DGIUR/11, del 1º de diciembre de 2011:”Se considera
factible proyecto de Obra Nueva en el predio sito en Humboldt
1650/52/54/56/68/84”.
En las páginas 82/84 se publica el
texto completo de la disposición 1724-DGIUR/11
Visto:
El Expediente Nº 1.581.461/2011, por el que se consulta sobre proyecto de obra
con
destino “Vivienda Multifamiliar con
Garaje Comercial y Local Comercial”, en el predio sito en la calle Humboldt Nº
1.684, y;
Considerando:
Que el predio en cuestión se encuentra afectado a la Zona 3 del Distrito U20
“Barrio Nuevo Colegiales” de Zonificación General del Código de Planeamiento
Urbano;
Que en el Dictamen Nº 4.793-DGIUR-2011,
el Área Técnica competente analizó la presente propuesta en función de la
documentación presentada, la que está compuesta por Plantas, Fachadas y Corte
del Proyecto de fs. 3 a
5; Planos de modificación registrados de la Parcela 30b de fs. 11 a 14; Plano de Obra Nueva
de la Parcela 33 a
fs. 15 y 16; y Consulta Catastral de ambas parcelas involucradas de fs. 38 a 45;
Que de acuerdo a la documentación antes
citada, dicha Área Técnica informa que se trata de un proyecto para obra nueva
con destino “Vivienda Multifamiliar con Garaje Comercial y Local Comercial”, a
materializarse en las Parcelas 30b y 33, las cuales tendrán que estar
unificadas; Que el predio que resulte de la unificación poseerá un frente de
43,46m sobre la calle Humboldt, con una
profundidad de 44,67m en uno de sus lados y una superficie total de 1.427,81 m² ;
Que se propone un edificio entre
medianeras, de Planta Baja + 5 pisos + un primer retiro + un segundo retiro de
servicios + un volumen correspondiente a la sala de máquinas;
Que de acuerdo a la normativa vigente,
el proyecto tendrá que respetar el perfil edificable de la Zona 3 Distrito U20
de Zonificación General, definido por los siguientes lineamientos urbanísticos:
a) El edificio a materializarse, podrá
alcanzar una altura máxima a +18,00m (a NPT) sobre la Línea Oficial;
b) De acuerdo al Artículo 4.2.6 “Perfil
Edificable” del Código de Planeamiento Urbano, se podrá generar un primer nivel
retirado de una distancia mínima de 2m desde la Línea Oficial, con una altura
máxima de +21,00m (a NPT); un segundo nivel retirado de una distancia mínima de
4m desde la Línea Oficial podrá alcanzar la altura del plano límite a +25,00m
(a NPT), toda vez que se destine a los usos contemplados en el mencionado
Artículo 4.2.6;
c) Se podrá superar en 2 metros el plano límite,
con el sobre recorrido del ascensor o con la losa sobre la sala de máquinas del
mismo, de acuerdo al artículo 4.2.5 del Código de Planeamiento Urbano;
Que respecto al FOS, la Línea de Frente
Interno está a una distancia de 28m medidos desde la Línea Oficial, de acuerdo
al Plano Nº 5.4.6.21 c5 del Código de Planeamiento Urbano, y el retiro previsto
por la zona resulta de cumplimiento optativo;
Que el plano de modificación registrado
en el Expediente Nº 88.427/2006, cuya copia obra a fs. 14, autoriza la
construcción de una obra nueva en la Parcela 30b, de acuerdo al perfil
edificable y al FOT máximo del Distrito de Zonificación E3, al cual el predio estaba
anteriormente afectado, hasta la entrada en vigencia de la Ley Nº 2.567;
Que el criterio de esa Área Técnica ,
es promover la homogenización del perfil edificable de acuerdo a la nueva
normativa en vigencia, sin modificar negativamente la capacidad constructiva
anteriormente registrada, por lo cual se mantiene el FOT máximo = 3
correspondiente al ya mencionado Distrito E3, por una superficie de terreno de 1.261,51 m² igual a la
superficie de la Parcela 30b, y el FOT máximo = 2,5 correspondiente al Distrito
U20 Zona 3 por una superficie de terreno de 166,30 m² igual a la
superficie de la Parcela 33;
Que además, se ratifica el cálculo
obrante a fs. 5, que determina una superficie total permitida según FOT = a 4.200,28 m² . De acuerdo
a la planilla de computo de FOT obrante también a fs. 5, la superficie total
del proyecto según FOT es igual a 4.198,02 m² , la cual deberá ser verificada por la Dirección General de
Registro de Obras y Catastro al momento de la presentación de los planos;
Que los usos “Vivienda Multifamiliar y
Garaje Comercial”, resulta Permitidos en el distrito de afectación;
Que en función del análisis realizado,
el Área Técnica competente considera factible acceder a lo solicitado; toda vez
que el proyecto respete los lineamientos urbanísticos definidos en los
considerandos de la presente, lo cual deberá ser verificado por la Dirección
General de Registro de Obras y Catastro al momento de la presentación de los
planos correspondientes.
Por ello, y en uso de las facultades
conferidas,
El
Director General de Interpretación Urbanística dispone
Artículo 1º.- Considerase factible
desde el punto de vista urbanístico, el proyecto de Obra Nueva con destino
“Vivienda Multifamiliar con Garaje Comercial y Local Comercial” , en el predio
sito en la calle Humboldt Nº 1.650/52/54/56/68/84, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción 17, Sección 35, Manzana 16, parcela que resulte del
englobamiento de las Parcelas 30b y 33, si y sólo si se da cumplimiento a los
siguientes lineamientos urbanísticos y los indicados en los considerandos de la
presente:
a) El edificio a materializarse, podrá
alcanzar una altura máxima a +18,00m (a NPT) sobre la Línea Oficial; b) De
acuerdo al Artículo 4.2.6 “Perfil Edificable” del Código de Planeamiento
Urbano, se podrá generar un primer nivel retirado de una distancia mínima de 2m
desde la Línea Oficial, con una altura máxima de +21,00m (a NPT); un segundo
nivel retirado de una distancia mínima de 4m desde la Línea Oficial podrá
alcanzar la altura del plano límite a +25,00m (a NPT), toda vez que se destine
a los usos contemplados en el mencionado Artículo 4.2.6;
c) Se podrá superar en 2 metros el plano límite,
con el sobre recorrido del ascensor o con la losa sobre la sala de máquinas del
mismo, de acuerdo al artículo 4.2.5 del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 2º.- Notifíquese al interesado
que lo consignado en el Artículo 1º no implica la aprobación de los planos de
obra, ni exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en
los Código de Planeamiento Urbano y de la Edificación y las relacionadas con
los usos a localizar en la oportunidad de la presentación de la documentación
de obra ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro.
Artículo 3º.- La presente tiene un
plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de notificación. Dentro de
este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o
los organismos correspondientes, de no hacerlo caducarán de pleno derecho lo
autorizado precedentemente.
Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese;
entréguese la presente al interesado; publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma
De resultas surgió el Proyecto “Dazzler
Tower Palermo”, cuya imagen final prevista, una vez finalizada es la siguiente.
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